Tribunal Electoral declara admisible pedido de destitución de alcaldesa de Ancud

24 Nov 2015 La Opinión de Chiloé

 La presentación de Alex Muñoz, Gustavo Cárdenas, Rodolfo Norambuena y Carlos Gómez entrará en la etapa de evaluación de antecedentes.

Tras poco más de una semana, el Tribunal Electoral Regional (TER) declaró admisible la acusación por notable abandono de deberes que remitieron cuatro concejales ancuditanos en contra de la alcaldesa de Ancud Soledad Moreno, por lo que ahora se iniciará un proceso para analizar en profundidad cada uno de los puntos esbozados en la presentación de los concejales chilotes.

 El requerimiento que habrían ingresado al TER el viernes 13 de noviembre Alex Muñoz (UDI), Gustavo Cárdenas (RN), Rodolfo Norambuena (Independiente) y Carlos Gómez (DC) solicita que dicho organismo regional declare que la alcaldesa ha incurrido en acciones u omisiones que han configurado un notable abandono de deberes, que se le remueva de su cargo y que se declare su inhabilidad  para ejercer cualquier cargo público por el término de 5 años. Se abstuvieron de participar Pedro Ojeda (DC) y Nelson Delgado (PS).

 De esta forma el Tribunal deberá notificar de la decisión a la alcaldesa para que pueda presentar sus descargos; luego de esto, el proceso continúa con la acción probatoria y las apelaciones de las partes. Cabe indicar que en medio de este complejo escenario, Soledad Moreno anunció recientemente que se repostulará al cargo.

 Las presuntas razones

  1. Se indica que su esposo, el exalcalde Pablo Ossio, está realizando acciones propias del quehacer municipal como participar de reuniones, atender audiencias ciudadanas en dependencias de la alcaldía e intervenir en entrevistas para contrataciones en la municipalidad. Ello configuraría una contravención grave de las normas de probidad administrativa. 

  2. La alcaldesa Soledad Moreno Nuñez y su cónyuge presuntamente han realizado actividades personales en dependencias municipales como reuniones de carácter político dentro del edificio de la I. Municipalidad de Ancud, que en opinión de los requirientes, son actos faltos a la probidad puestos en conocimiento de los medios de comunicación por el ex Director de SECPLAN Henry Herrera Pasten y que configuran una infracción al artículo 16 de la ley n.°18.575.

  3. La alcaldesa habría participado en un procedimiento sumario del cual debió haberse inhabilitado, siendo juez y parte. Ello habría generando un perjuicio al patrimonio municipal (probablemente esté vinculado a un reciente fallo de la Corte Suprema que decretó el reintegro de un funcionario desvinculado por «razones políticas» y el pago de cerca de 50 millones de pesos).

  4. La Sra. Alcaldesa habría pasado por alto las normas que regulan el procedimiento para contrataciones que comprenden montos superiores a 1000 UTM apartándose de sus deberes en calidad de alcalde de manera grave y notoria. Ello habría ocurrido al contratar los servicios de aseo de Construcap Ltda.

  5. La autoridad comunal habría omitido exigir el cobro de los derechos de aseo según se desprende de la Ordenanza del 26/10/2015, apartándose con ello de sus deberes de alcalde de manera grave.

  6. Moreno no habría verificado el pago de cotizaciones previsionales de forma íntegra a la Corporación Municipal incurriendo con aquello en notable abandono de deberes de alcalde. Esta situación ha sido denunciada por la Directiva del Colegio de Profesores A.G. (año 2014) y ha escalado a tribunales en reiteradas ocasiones, decretándose en la mayoría de los casos órdenes de embargo.

  7. Se le acusa de realizar contravenciones graves a las normas que regulan la contratación a honorarios del personal municipal, conducta constitutiva de falta a la probidad, en virtud del Informe 502/2015 de la Contraloría General de la República que da cuenta de 105 contratos a honorarios que no se someten a registro y cuyos decretos aprobatorios no han sido remitidos a la entidad fiscalizadora.

  8. Se habría autorizado a la alcaldesa para celebrar un contrato para la ejeciución de una obra de Infraestructura Sanitaria en Chacao, aunque no existe una autorización del Concejo Municipal, adjudicándose a la Constructora Pupelde sin contar con la aprobación del Concejo Municipal.

  9. Durante la cuenta pública del 25 de abril de 2014, la alcaldesa habría mandado a cerrrar las dependencias municipales a las 10.00 horas interrumpiéndose la continuidad del servicio a la comunidad.

  10. Se le acusa también de presuntamente obstaculizar la labor fiscalizadora de los miembros del Concejo Municipal, particularmente respecto a la evacuación de un informe sobre las subvenciones desde la municipalidad a la Corporación que fue pedido por los concejales señores Norambuena y Muñoz, al advertir presuntas irregularidades en el cumplimiento del artículo 79 letra j de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  11. La alcaldesa habría dado pie a que un funcionario municipal usara un vehículo municipal para fines particulares (Manuel Muñoz Asencio), situación denunciada por don Abraham Torres Valdebenito.

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